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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 737
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. EL REQUERIMIENTO SIN APERCIBIMIENTO PARA EL QUEJOSO DE QUE HAGA COMPARECER A SU PERITO, NO LE CAUSA AGRAVIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 737
El hecho de que el juez de Distrito requiera al quejoso para que presente a su perito a rendir su dictamen y protestar el cargo, sin apercibirlo para el caso de que no dé cumplimiento al mismo, no le causa perjuicio, toda vez que el juez federal no podrá desechar la prueba pericial ofrecida ni proceder a aplicar sanción alguna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 39/87. Isaías Juárez Ramírez. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.