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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 738
PRUEBA PERICIAL RENDIDA EN JUICIOS PENALES, APORTADA AL PROCEDIMIENTO CIVIL CARECE DE VALOR COMO TAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 738
Si bien es cierto que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las actuaciones practicadas ante autoridades penales, tiene un valor indiciario; sin embargo, en relación con los dictámenes periciales rendidos ante dichas autoridades penales, carecen de todo valor en el proceso civil como prueba pericial, por cuanto que no satisfacen las formalidades que para el desahogo de tal prueba prevén los artículos 346 al 356 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, puesto que quedaría en estado de indefensión la parte en contra de la cual se presentaran los mismos, al no tener la oportunidad de enderezar su defensa contra ellos, proponiendo perito de su parte, e incluso no se desahogaría el peritaje tercero en discordia para la ilustración al criterio del juzgador.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 71/94. Raúl Ramírez Uribe y Raúl Ramírez Marcello. 24 de marzo de 1994. Mayoría de votos de María del Carmen Sánchez Hidalgo y Javier Pons Liceaga contra el voto de Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.