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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 15 de junio de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 739
PRUEBA PERICIAL. VALORACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 739
Si bien es cierto que los dictámenes rendidos dentro de una prueba pericial, no obligan al juzgador a resolver en determinado sentido; sin embargo también lo es, que en términos de lo preceptuado por el artículo 444 del Código de Procedimientos del Estado de Tlaxcala, los juzgadores de instancia, gozan de arbitrio para valorar los dictámenes que se les alleguen, y sólo están obligados a expresar los motivos que los llevan a elegir a aquel o aquellos que los conducen o auxilian a dilucidar la cuestión controvertida, así como atender a los motivos externados en los dictámenes y a la calidad o capacidad de los peritos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 411/89. María de la Luz Pérez Saldaña por sí y en representación de la menor Nydia Lhuz Rodríguez Pérez. 27 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Nota: Por ejecutoria del 15 de junio de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.