Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211796
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 740
PRUEBA PERICIAL. VALORACION. (LABORAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 740
La prueba pericial no vincula obligatoriamente al Tribunal de Trabajo, sino que éste debe atender a los fundamentos de cada dictamen y apreciarlos en relación con las constancias de autos, para decidir si es suficiente para orientar la decisión del tribunal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 87/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.