Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211799
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 741
PRUEBA TESTIMONIAL, DESECHAMIENTO DE LA. ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 741
Cuando se reclama el desechamiento de preguntas de un interrogatorio, debe decirse que este acto se refiere a recepción de pruebas, y por ello constituye una probable violación al procedimiento, que puede trascender al resultado del fallo que se pronuncie en definitiva, por lo que solamente es impugnable a través del amparo directo, después de agotarse el medio de defensa correspondiente, según lo dispone el artículo 161 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 159 fracción III de la propia ley, resultando así fundado el sobreseimiento decretado por el juez de Distrito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/88. Jorge Yitani Maccise. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.