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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 742
PRUEBA TESTIMONIAL. SU ANALISIS CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 742
En el juicio de garantías no es dable substituir el arbitrio judicial de los tribunales de apelación, por lo cual si en la alzada se hizo valer como agravio la omisión en que incurrió el juez natural de analizar la prueba testimonial rendida y el Tribunal de segunda instancia omitió su estudio, debe concederse la protección solicitada a fin de que éste realice el estudio y valorización de la prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 16/88. Amador Ferrari Rivera. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.