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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 744
PRUEBAS. APRECIACION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 744
Si bien es cierto que corresponde mayor crédito a las pruebas recabadas a raíz de ocurridos los hechos delictuosos, que aquellas promovidas con posterioridad, también es cierto que eso no quiere decir que las pruebas posteriores carezcan en absoluto de valor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/90. Cirilo Sosa Rosas. 8 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte, volumen 181-186, página 282.