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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 744
PRUEBAS DE INSPECCION JUDICIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 744
El juez de Distrito obra correctamente al desechar la inspección judicial y la pericial, por no haberse precisado los puntos sobre los que deben versar, pues las pruebas en el juicio de garantías deben ofrecerse con todos los elementos necesarios para su recepción y dentro de estos elementos figuran tales requisitos, conforme a los artículos 146 y 161 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 38/87. Georgina Aguilar y Niebla. 25 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.