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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 745
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE, EN JUICIO CIVIL. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LO RESUELVE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 745
Cuando el acto reclamado es la resolución pronunciada por la Sala responsable en el recurso de queja, que interpuso el quejoso en contra del auto por el cual el juez de origen desechó sus pruebas, debe concluirse que lo que se está cuestionando es la constitucionalidad del desechamiento de pruebas, en el juicio de garantías, aun cuando se señale como acto reclamado la resolución de un recurso de queja; además, si el quejoso impugnó la violación mediante la queja, ello no implica otra cosa más que la preparación de la acción de amparo directo en términos del artículo 161, pues con ello cumple la carga que le impone este precepto, para que cuando haga valer la violación al promover la demanda en contra de la sentencia definitiva, el Tribunal Colegiado pueda analizar la violación que dice se cometió en su perjuicio, ya que en términos de los artículos 159, fracción III y 161 de la Ley de Amparo este tipo de violaciones sólo podrán reclamarse en juicio que se promueva contra la sentencia definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 456/93. Ulises Bonilla Huerta y otros. 29 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo en revisión 22/89. Ricardo Sánchez Paredes. 7 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.