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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 746
PRUEBAS EN EL AMPARO PRESENTADAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN EL PRINCIPAL, SI EL QUEJOSO SOLICITO SU COMPULSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 746
Si bien es cierto que las pruebas documentales que obran únicamente en el cuaderno incidental no pueden tomarse en cuenta en el principal, en virtud de que se tramitan por cuerda separada, si el quejoso solicita la compulsa respectiva de los informes previos que obren en el expediente del incidente de suspensión, para que surtan efectos en el principal, es injustificado el desechamiento de esta probanza y, por ende, debe mandarse reponer el procedimiento, para que sea admitida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 570/87. Autotransportes Tlaxcala-Apizaco- Huamantla, S.A. de C.V. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.