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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 747
PRUEBAS EN EL AMPARO QUE EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RECABAR DE OFICIO Y SUPLENCIA DE LA QUEJA, DIFERENCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 747
La suplencia de la queja se refiere al perfeccionamiento de conceptos de violación y de agravios en ciertos casos y en determinadas materias, al tenor del artículo 76 bis de la Ley Reglamentaria, y solamente permite al juzgador allegarse pruebas en materia agraria en donde la suplencia es muy amplia de acuerdo con el diverso artículo 225 de la ley de la materia. En cambio, la facultad que establece el artículo 78 párrafo segundo de la Ley Reglamentaria, más bien constituye una de tantas cargas que la nueva legislación de amparo, reformada, impone al juez de Distrito, pues independientemente de aquella que recae en el quejoso y de la que corresponde a las autoridades responsables, el juez de amparo tiene a su vez la carga de recabar oficiosamente pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable no obren en autos y que sean necesarias para el análisis de la constitucionalidad del acto reclamado. El espíritu de la ley se origina en la intención de que el juez de amparo conozca la verdad histórica y pueda resolver con pleno conocimiento la litis constitucional por lo que la facultad en cuestión es independiente de la suplencia de la queja pues ésta opera únicamente en ciertos casos y en determinadas materias y en cambio aquélla, cuando es procedente, puede aplicarse en general, esto es, en cualquier materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 634/92. Ofelia Gutiérrez Pacheco. 1o. de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo en revisión 6/89. Manuel Rodríguez Chávez. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: J. Mario Machorro Castillo.