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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 747
PRUEBAS EN EL AMPARO. VALORACION INCORRECTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 747
En el amparo no basta con afirmar que la responsable valoró incorrectamente determinada prueba al atribuirle un alcance mayor al que le correspondía, sino que es menester exponer un razonamiento lógico jurídico, en el que se señalen los dispositivos legales o principios de derecho, que fijan o regulan el alcance real de la misma, así como las razones o motivos por los que se estima que la autoridad se excedió al determinar aquel que le otorgó a un medio de convicción, todo ello a fin de hacer patente ante el órgano de control constitucional, la transgresión de una determinada disposición legal o principio de derecho por parte de la autoridad, y por ende el ataque de ésta a las garantías individuales del quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 127/89. Vel-A-Gas de Puebla, S.A. 28 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.