Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211817
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211817
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 748

PRUEBAS EN LOS JUICIOS DE LO FAMILIAR. SU OFRECIMIENTO CORRESPONDE A LAS PARTES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 748

Precedentes

Amparo directo 268/88. Lilia Vázquez González. 21 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/280, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 1499, con el rubro: "PRUEBAS EN LOS JUICIOS DE LO FAMILIAR. SU OFRECIMIENTO CORRESPONDE A LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."
Registro digital (IUS): 211817