Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211817
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 748
PRUEBAS EN LOS JUICIOS DE LO FAMILIAR. SU OFRECIMIENTO CORRESPONDE A LAS PARTES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 748
Si bien es cierto que el artículo 1105 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que: "El juez tendrá en los procedimientos a que se refiere este libro, amplias facultades para investigar la verdad real y podrá ordenar la recepción de cualquier prueba aunque no la ofrezcan las partes", cierto es también que la facultad que dicha disposición concede a los jueces no se extiende al grado de suplir a las partes en el ofrecimiento de pruebas, pues es carga procesal sólo de las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 268/88. Lilia Vázquez González. 21 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/280, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 1499, con el rubro: "PRUEBAS EN LOS JUICIOS DE LO FAMILIAR. SU OFRECIMIENTO CORRESPONDE A LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."