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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 748
PRUEBAS. ESTUDIO DE LAS, EN SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 748
Atenta la técnica jurídica, al dictarse una sentencia o laudo; deben estudiarse, en primer lugar las pruebas aportadas por el actor y si del análisis de las mismas se desprende que probó su acción, a continuación debe procederse al estudio y valoración de las pruebas del demandado para ver si demostró sus excepciones y si ellas son suficientes para desvirtuar la acción ejercitada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 90/88. Autobuses Puebla-Tlaxcala- Calpulalpan y Anexas, S.A. de C.V. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.