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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 749
PRUEBAS NO ADMITIDAS, VALORACION LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 749
Si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de estudiar pormenorizadamente todas las pruebas que les sean rendidas, expresando las razones por las que se tengan o no en cuenta; ya que así lo ordena el artículo 841 de la ley de la materia; sin embargo, no menos cierto es que ningún examen de pruebas tiene que hacer la Junta responsable cuando ni siquiera le fueron admitidas sus pruebas a una de las partes o sea que no habiéndose admitido no se desahogaron y por ende no existió prueba que valorar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 419/87. Tecno Móvil, S.A. de C.V. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.