Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211820
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 749
PRUEBAS, FALTA DE APRECIACION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 749
Las partes carecen de interés jurídico para alegar la falta de apreciación de las pruebas de sus contrarios, que no hubieran hecho suyas, en virtud de que no les corresponde cuidar que se estudien esas pruebas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 234/88. Sonia Graciela Sepúlveda Minor. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 142/88. Quintín Reyes Martínez. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Quinta Parte, Tesis 238, pág. 217.