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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.417 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211821
- Clave de tesis
- VI.2o.417 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 749
PRUEBAS MAL ADMITIDAS. SU VALORACION DEBE HACERSE EN LA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 749
El auto admisorio de pruebas ya no es susceptible de cuestionarse en la sentencia definitiva, pero sí es en dicha sentencia, donde se procederá a la valoración de pruebas y si como en la especie éstas fueron ofrecidas en contravención a algún dispositivo del mismo código adjetivo civil, el Juez del conocimiento debe restarle todo valor probatorio, es decir, si bien es cierto ya no puede éste dejar de relacionarlas porque se hayan admitido incorrectamente, también lo es que sí puede negarles valor probatorio alguno por haberse ofrecido sin observar lo dispuesto por los diversos artículos que las reglamentan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 33/89. Ezequiel Abraham Medina Paredes. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.