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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 750
PRUEBAS NO RENDIDAS ANTE LA RESPONSABLE. SU ESTUDIO EN AMPARO PROMOVIDO POR UN TERCERO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 750
El artículo 78 de la Ley de Amparo, sólo es aplicable en los amparos promovidos por las personas que tienen el carácter de partes litigantes en el juicio de donde proviene el acto que se reclama, pero no en los promovidos por personas extrañas, pues éstas no son parte dentro del juicio generador del acto reclamado. Es decir, si la quejosa no fue parte en el juicio generador del acto reclamado, la limitación a que se refiere el precepto en comento, no tiene aplicación, pues opera siempre y cuando el afectado haya tenido oportunidad de rendir ante la autoridad responsable las probanzas a que su interés conviniera, ya que sería injusto privar a la quejosa del derecho de rendir en el juicio de garantías pruebas para acreditar algunos hechos, si ante la responsable no tuvo oportunidad de rendirlas, por no permitirlo la ley adjetiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 310/88. Distribuidora de Equipo Agrícola, S.A. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Alberto González Alvarez.