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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 751
PRUEBAS OFRECIDAS OPORTUNAMENTE Y NO RELACIONADAS AL VERIFICARSE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 751
Si la quejosa ofreció sus pruebas con la oportunidad debida antes de desahogarse la audiencia constitucional y la juez a quo no las relacionó ni proveyó sobre su admisión o desechamiento, aun cuando no haya existido gestión expresa de la interesada, es obvio que violó en su perjuicio el primer párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo, en virtud de que dicha juez federal sí tenía la obligación de acordar al respecto y al no haberlo hecho violó el procedimiento del juicio de garantías dejando a la quejosa en estado de indefensión, además de que esa omisión trascendió al resultado del fallo, por lo que es procedente ordenar la reposición del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 371/89. María Elena Munguía Razo. 14 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.