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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 751
PRUEBAS NO RENDIDAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 751
El derecho procesal del trabajo se rige por cargas probatorias, es decir, dependiendo del planteamiento de la litis la carga de la prueba se arroja a una de las partes contendientes y a ella le corresponde cumplirlas; de ahí que, si en el juicio laboral la carga de la prueba le correspondió al actor y no cumplió con la misma, es irrelevante que los demandados no hubiesen ofrecido sus pruebas conforme a derecho o inclusive más aún, que ni siquiera exhibieran pruebas para demostrar sus excepciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 20/89. Asunción Mustieles Villar y Jesús Paz y Fuente. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Amparo directo 422/88. Fermín Cerón Salvador. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.