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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 752
PRUEBAS. OPORTUNIDAD DE OFRECERLAS POR EL ACTOR EN JUICIO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 752
Cuando el actor ofrece pruebas con su escrito de demanda, y no comparece a la audiencia prevista en el artículo 893; la Junta de conocimiento debe proceder en los términos del artículo 896 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, tener por reproducido el escrito inicial y por ofrecidas las pruebas enunciadas en el propio escrito de demanda y proceder a su desahogo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 895 fracción III y 931 de la propia Ley, pues debe señalarse que en este procedimiento especial la parte actora tiene dos oportunidades de ofrecer pruebas: una al momento mismo de formular la demanda y otra al comparecer a la audiencia de pruebas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 75/89. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Costura, Confección, Vestido, Similares y Conexos "19 de Septiembre". 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.