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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 752
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER. RECABARLAS ES UNA FACULTAD DEL JUEZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 752
Si bien es cierto que la ley civil establece una facultad para el juzgador a fin de que, para mejor proveer, decrete que se traigan a la vista documentos que crea convenientes para esclarecer el derecho de las partes, la práctica de reconocimientos o avalúos que estimen necesarios y cualesquiera otros autos que tengan relación con el asunto, sin embargo se trata de una facultad de las que puede hacer uso si en su concepto es necesario, pero de ninguna manera constituye una obligación para el juzgador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22/89. Juan Dorantes Santamaría. 7 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.