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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 752
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, EN CASO DE NULIDAD DE ACTAS Y DOCUMENTOS. NO EXISTE TERMINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 752
Después del plazo de treinta días, que la Ley Federal de Reforma Agraria señala para el ofrecimiento de pruebas, la Comisión Agraria Mixta sólo cuenta con diez días para mandar practicar las diligencias que sean pertinentes para mejor proveer, esa disposición que se encuentra contenida en el artículo 439 del cuerpo normativo invocado, tiene aplicación para el caso de conflictos internos de los ejidos y comunidades en cuyo título séptimo está contenido y no en el caso de nulidad de actos y documentos que contravengan las leyes agrarias, en el cual aun cuando el artículo 408 otorga un plazo de treinta días para la aportación de pruebas, el 409 no limita a la autoridad para recabar pruebas para mejor proveer en término alguno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 233/89. Francisco Méndez Hernández. 9 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.