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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 754
PRUEBAS RENDIDAS DURANTE LA AVERIGUACION PREVIA POR EL MINISTERIO PUBLICO. VALOR DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 754
Tanto el dictamen pericial como todos los demás elementos que reúne el Ministerio Público para comprobar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad durante la averiguación previa, tienen valor probatorio al actuar el representante social en uso de las facultades que le confiere la Constitución para el ejercicio de la acción penal, amén de que, en tal etapa, actúa como autoridad y no como parte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 158/89. Rigoberto Ortiz Herrera. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.