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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 754
PRUEBAS. SU ESTIMACION POR LAS JUNTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 754
No basta que en el laudo se diga que se ha hecho el estudio y la estimación de las pruebas que fueron rendidas, pues aunque las Juntas no están obligadas a sujetarse a reglas para la apreciación de las mismas, esto no las faculta para negarles eficacia probatoria sin hacer razonamiento alguno, en consecuencia, la estimación de una prueba en estas condiciones es violatoria de garantías toda vez que incurre en defectos de lógica en el raciocinio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 492/93. Fernando Palma Lara. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo directo 330/88. José Inés Sánchez Luna. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.