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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 756
PRUEBAS VALORACION. (SENTENCIAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 756
No causa perjuicio al quejoso la omisión en que incurrió la autoridad responsable al haber dejado de valorar una ejecutoria de amparo diverso, si la misma es insuficiente para destruir la eficacia de los demás elementos de convicción existentes en la causa, con los que se acredita el cuerpo del delito y la plena responsabilidad del amparista en su comisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/88. Felipe Luis Juárez. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.