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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 756
PRUEBAS. VALORACION DE LAS. ( LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 756
Si bien el artículo 443 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que el ofrecimiento, recepción y valorización de las pruebas se hará procurando que la verdad real prevalezca sobre la verdad formal, la valoración de las probanzas no puede apartarse de los principios legales reguladores de las pruebas, de la idoneidad de éstas para acreditar lo pretendido y principalmente del hecho a probar pues, de considerar lo contrario, el valor de los medios de convicción quedaría sujeto sólo a la apreciación muchas veces subjetiva de las partes y del juzgador, provocando inseguridad jurídica; de ahí que, el procurar que la verdad real prevalezca sobre la formal no significa pasar por alto los principios de la lógica y del derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 194/90. María Graciela Bazán Yitane. 9 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.