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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 756
PUBLICACION DE PROBANZAS. OMISION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 756
Si en contra de la sentencia dictada en un juicio ejecutivo mercantil, ambos demandados interpusieron apelación y uno de ellos expresó como agravios la violación al procedimiento por falta de publicación de probanzas, fue correcto que la Sala responsable abordara en primer lugar y por razón de orden, el estudio de esos agravios pues de resultar procedentes era innecesario el análisis de los demás, independientemente de que se refirieran a la falta de personalidad del actor o a cuestiones de fondo, ya que al haberse ordenado la reposición del procedimiento queda insubsistente todo lo actuado a partir de aquella omisión y una vez reparada tal infracción a las leyes que rigen el procedimiento se dictará nueva sentencia en contra de la cual las partes tendrán oportunidad de alegar lo que a su derecho importe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 332/89. Manuel Antona Bueyes. 7 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.