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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 759
QUEJA. DESECHAMIENTO DEL RECURSO INTRASCENDENTE EN LA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 759
Aun estimando que el desechamiento del recurso de queja hubiere sido ilegal, y que el auto que se pretendía impugnar afectara partes substanciales del procedimiento, pues en éste se resolvía en relación a una recusación del juez que conocía del asunto, y que además dicho desechamiento no hubiere sido consentido por el agraviado, tal violación procesal por sí sola es insuficiente para otorgar al amparista la protección federal, si no trascendió al sentido del fallo, toda vez que el artículo 158, de la Ley de Amparo, establece que las violaciones procesales sólo son reclamables en el juicio de garantías directo, cuando éstas trasciendan al resultado del fallo, es decir que el acto ilegal sea en el que se apoye el sentido de la resolución que se llegue a dictar por la autoridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/88. Juan Antonio Lozano Prieto. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.