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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 760
QUEJA. NO HAY OBLIGACION DE NOTIFICAR PERSONALMENTE EL AUTO QUE LA DESECHA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 760
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 518 del Código Procesal Civil del Estado de Puebla, es obvio que se debe notificar personalmente a los demás interesados, no al recurrente, el auto en que el juez, sin calificar la procedencia de la queja, ordene formar un expedientillo con el escrito, esto es, cuando se admite el recurso interpuesto y se ordena correr traslado, pero cuando el recurso fue desechado, es evidente que no hubo orden alguna de correr traslado, y siendo así, no existe la obligación de notificar personalmente el auto que rechazó el aludido recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 288/88. Ricardo Cruz Pazzi. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.