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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 761
QUEJA SIN MATERIA, RELACIONADA CON LA SUSPENSION EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 761
Cuando el Tribunal Colegiado declara su legal incompetencia para conocer, en la vía directa, de una demanda de garantías y ordena remitirla al juez de Distrito respectivo para que se avoque al conocimiento del asunto y existe, pendiente de resolución, el recurso de queja interpuesto contra lo fallado por la autoridad responsable respecto de la suspensión del acto reclamado, dicho recurso de queja debe declararse sin materia. Para así estimarlo, hay que atender a que la vida jurídica de la suspensión prevalece hasta que cause ejecutoria la sentencia que se pronuncie en el juicio de amparo y, en casos como el de la especie, si bien la citada resolución de incompetencia no decide sobre la constitucionalidad de los actos combatidos, no menos cierto es que constituye una ejecutoria dado que no admite recurso alguno por el que pueda ser revocada y el juez de Distrito que se avoque al conocimiento del asunto, no puede objetar su competencia y, por lo mismo, debe fallar sobre el fondo del negocio. Además, no debe pasarse por alto que por virtud de la multicitada declaración de incompetencia queda sin efecto lo actuado en el juicio de garantías propuesto en la vía directa, lo cual incluye todo lo relativo a la suspensión solicitada ante la responsable; asimismo, no debe dejar de observarse que el quejoso podrá acudir ante el juez de Distrito competente y reiterar su petición para que se suspendan los actos reclamados; claro está, sujetándose a los requisitos que exige la ley de la materia para el trámite de esa medida cautelar en la vía incidental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 3/88. Servicios Médicos de Emergencia, S.A. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.