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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 761
QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, POR EXCESO EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 761
Si el amparo se concede en forma lisa y llana, y si la autoridad responsable en cumplimiento de esa ejecutoria hace nuevo estudio respecto de la acción ejercitada resultando agraviada la quejosa que fue amparada, es indudable que en la nueva sentencia se incurre en un exceso de cumplimiento, por lo que el medio legal de evitar el perjuicio que implica su ejecución, lo es precisamente el recurso de queja.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 32/87. Gudelia Tapia Salinas. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.