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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 762
QUEJA, SUPLENCIA DE LA. E IMPULSO PROCESAL DE PARTE. DIFERENCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 762
No debe confundirse el principio de la suplencia de la queja, con el de impulso procesal de parte, lo primero implica el deber que tiene el juez o tribunal que conoce del amparo de no concretarse al estudio de los conceptos de violación o agravios expuestos sino en hacer valer, oficiosamente, cualquier aspecto de ilegalidad que descubra; cosa distinta es el principio de impulso procesal de parte pues, en virtud de éste, el quejoso tiene la carga procesal de promover, gestionar y accionar en el procedimiento, y si omite hacer uso del derecho que la ley otorga para la práctica de un acto judicial, tal omisión sólo es imputable a él.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 315/89. Misael Márquez Salazar. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.