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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 762
QUEJA. SUPLENCIA DE LA, EN MATERIA PENAL, NO OPERA PARA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES RECURRENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 762
Si bien es cierto que el artículo 76 bis fracción II de la Ley de Amparo establece que la obligación de las autoridades que conozcan del juicio de amparo de suplir la deficiencia de la queja en materia penal aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios, también lo es que dicho precepto y fracción se refieren exclusivamente a los escritos de demanda e interposición de recursos por parte del reo o de su defensor o representante, mas no a las autoridades que conozcan de la causa penal y que interpongan algún recurso, pues en este caso el juicio de amparo es de estricto derecho, debiendo por tal motivo la autoridad responsable impugnar todas las consideraciones que sustentan el fallo recurrido mediante razonamientos lógicos jurídicos que tiendan a demostrar su ilegalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 361/91. Benjamín Maravilla Flores. 3 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 457/90. Ismael González Hernández. 6 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.