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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 762
QUEJA. SUPLENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 762
Conforme al artículo 9o. del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, de uno de enero de mil novecientos ochenta y siete, procede la suplencia de la queja, para aplicar la nueva ley penal por ser más favorable al reo, no obstante que en las sentencias de primera y segunda instancias se haya resuelto correctamente al aplicar la ley sustantiva penal vigente en la época en que se pronunciaron esos fallos, toda vez que en sentido lato, el acto reclamado no es una sentencia irrevocable puesto que se encuentra sub júdice, y al tener este carácter procede aplicar la ley más favorable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 46/88. Jesús Ordóñez López. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.