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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211849
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 763

QUEJA, SUPLENCIA DE LA. LIMITES DE LA OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO DE RECABAR PRUEBAS DE OFICIO (INTERPRETACION DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 763

Precedentes

Amparo en revisión 20/94. Jaime García Palate. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Notas: Esta tesis también se publicó en el tomo XIV-Noviembre, página 519, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/50, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 542, de rubro: "QUEJA, SUPLENCIA DE LA. LIMITES DE LA OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO DE RECABAR PRUEBAS DE OFICIO (INTERPRETACION DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO)."
Registro digital (IUS): 211849