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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 764
QUERELLA, USO DEL TERMINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 764
No es condición indispensable que en la sentencia se mencione el término "querella", si es que se encuentran reunidas las características esenciales de las condiciones de procedibilidad por lo que aun cuando el juez emplee un término jurídico distinto al exactamente aplicable, como es el de llamarle denuncia a la querella, tal situación de manera alguna irroga un perjuicio al recurrente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 275/89. Carlos Hugo Carrasco Saldivar. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Rámirez.