Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211851
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 765
RECLAMACION, RECURSO DE, EN JUICIO FISCAL. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 765
La resolución del recurso de reclamación hecho valer en un juicio fiscal no es un acto que tenga una ejecución de imposible reparación, pues por disposición expresa de la Ley de Amparo, fracción III del artículo 159, se entiende que jurídicamente existe la posibilidad de que en el fallo respectivo, que ponga fin al conflicto, se repare la infracción cometida, siendo tal razón por la que el afectado debe esperar a que culmine el juicio para que pueda alegar tanto las violaciones procesales como las de fondo que en su concepto se hubiesen cometido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4/89. Automotriz Moderna de Puebla, S.A. 7 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.