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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 765
RAPTO. EXCLUYE LA PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 765
Si el inculpado se apoderó de una mujer utilizando la violencia, la sustrajo de su medio habitual de vida y la condujo a otro controlado por él, en donde la retuvo y le impuso la cópula, tal conducta bien puede encuadrar en el delito de rapto, pero no en el de privación ilegal de la libertad, en virtud de que la retención ilegal queda inmersa en el elemento esencial del rapto, puesto que el apoderamiento se llevó a efecto con el ánimo de retener a la mujer en su poder, en un lugar distinto a su medio habitual, por lo que tal circunstancia debe quedar subsumida en el rapto, sin que pueda integrar al mismo tiempo el delito de privación ilegal de la libertad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 75/90. Roberto Bautista Arce. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.