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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 766
RECONSTRUCCION DE HECHOS. CONDICIONES PARA LA PRACTICA DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 766
El artículo 132 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, contempla la práctica de la inspección judicial con carácter de reconstrucción de hechos, como un medio de prueba para esclarecer los hechos materia del proceso, estableciendo en sus tres primeras fracciones, tres diversas hipótesis para su desahogo, atento el período procesal en que se encuentre la causa, de cuyo análisis se concluye que únicamente durante el período de instrucción del proceso puede practicarse la reconstrucción de hechos con la simple petición de parte al respecto, o a la estimación del juzgador de ser necesaria, esto es, de oficio, antes de cerrarse esa etapa procesal, pues en la averiguación sólo la representación social puede realizarla cuando la considere necesaria y durante la vista del proceso son indispensables dos requisitos, uno la petición de parte al respecto y otro la decisión del juzgador de considerarla indispensable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/90. Rafael Ramiro Rodríguez. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.