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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 768
RECURSO ORDINARIO. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LO ADMITE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 768
El amparo indirecto es improcedente en contra del auto que admite un recurso ordinario, en virtud de que no está comprendido en lo establecido por la fracción III del artículo 107 constitucional, ni en lo previsto por la fracción IV del diverso 114 de la Ley de Amparo, por no ser un acto en el procedimiento que deje sin defensa a la parte quejosa y no tener el carácter de irreparable, porque los perjuicios que pudiere irrogar, podrán ser reparados, en todo caso, en la resolución definitiva que llegue a dictarse, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73 fracción XVIII, en relación con el artículo 114 fracción IV de la ley de la materia, procede decretar el sobreseimiento del juicio de garantías en estos casos conforme a la fracción III del artículo 74 del ordenamiento legal en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 453/91. Francisco Osorno Pinzón. 8 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.