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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 769
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS. (ARTICULO 133 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 769
El párrafo último del artículo 133 de Código Fiscal de la Federación relativo al plazo para cumplir las resoluciones, aun transcurrido el señalado en el artículo 67, no establece un beneficio en favor de la autoridad que implique la ampliación del término relativo a la caducidad de sus facultades de comprobación y liquidación de las omisiones en que incurren los contribuyentes, sino establece, en favor de estos últimos, el derecho de que el fallo de un recurso administrativo debe ser cumplido por la autoridad, la cual no podrá alegar para su inejecución el hecho de que hubieran fenecido sus facultades contenidas en el artículo 67 del Código Tributario en cuestión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 5/89. "Rovi Textil", S.A. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.