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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 769
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. NO ES NECESARIO AGOTARLOS SI SE RECLAMA FALTA DE EMPLAZAMIENTO. (CREDITO FISCAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 769
Si el quejoso reclamó la violación directa a la garantía de audiencia por falta de emplazamiento, y en términos del artículo 126 del Código Fiscal de la Federación, el recurso de oposición solamente puede interponerse cuando el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley o por violaciones cometidas durante el mismo, aunque sea cierto que el quejoso se hizo sabedor de la existencia del procedimiento generador del acto reclamado una vez iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, ello no implica que deba sometérsele a la ley que rige el acto reclamado, pues a través de dicho medio de impugnación no podría obtener que la autoridad analizara la notificación inicial, pues en éste ya no se puede discutir la validez de la resolución con que culminó el procedimiento administrativo de investigación y audiencia en el que se determinó el crédito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 195/88. Fernando Real de la Mora. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.