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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.424 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211865
- Clave de tesis
- VI.2o.424 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 771
REGISTRO PUBLICO. CANCELACION DE INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 771
Para que pueda cancelarse una inscripción en el Registro Público debe oírse a la persona a cuyo beneficio se hizo el registro, porque las prevenciones del artículo 14 constitucional están por encima de cualquier otro precepto legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 300/90. Terrenos y Construcciones de Puebla, S.A. 18 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 155/89. Transportes Unidos de la Malintzi, Sociedad Anónima de Capital Variable. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Véase: Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985. Cuarta Parte, Tesis 253, Pág. 717.