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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 772
REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. NO SON REQUISITOS DE CONSTITUCION DE LOS ACTOS JURIDICOS INSCRITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 772
El hecho de que en el Registro Público de la Propiedad no se efectúe, en el folio de derechos reales respectivo, la anotación relativa a la transmisión de la propiedad en favor de quien adquiere por compraventa, y por esa razón, en dicha institución aún aparezca la inscripción de la finca objeto del contrato de compraventa, en favor de la vendedora, de ninguna manera nulifica o invalida el derecho del nuevo propietario, pues de conformidad con los artículos 2872 y 2881 del Código Civil del Estado de Guerrero, los efectos de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, son meramente declarativos, con el objeto de dar publicidad al acto jurídico inscrito, pero no se significa como un elemento o requisito de constitución de los derechos y obligaciones materia de inscripción, pues los mismos provienen del acto jurídico declarado, y éste a su vez, nace a la vida jurídica, por la sola concurrencia de la voluntad de los contratantes para celebrarlo, en términos de ley, y de la satisfacción de los elementos legales inherentes a su propia naturaleza, entre los cuales no cuenta el de su registro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 148/94. Rodolfo Sámano García. 13 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez.