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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 772
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. INSCRIPCIONES EN EL. NO SON SUFICIENTES PARA TENER POR CONOCIDOS LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 772
No puede reputarse como conocido, desde la fecha de la inscripción de un embargo fincado sobre un bien inmueble, por haber sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad, y tener dicha inscripción, efectos declarativos, de publicidad del acto, acorde en lo dispuesto por los artículos 2872 y 2881 del Código Civil en vigor en el Estado de Guerrero, porque la fecha de la inscripción en el Registro Público, del gravamen a que se sujetó el bien, el cual constituye el acto reclamado del juicio constitucional, por haberse ejecutado en un juicio en el cual no era parte el promovente, no es bastante para tenerlo por conocido para los efectos del cómputo de quince días establecido por el artículo 21 de la Ley de Amparo, para la presentación de la demanda de garantías, porque el espíritu del legislador, es en el sentido de exigir un conocimiento real de los actos reclamados, y no presuntivo de parte del amparista, no obstante los efectos de publicidad de la referida inscripción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 148/94. Rodolfo Sámano García. 13 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez.