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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 773
REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DE EMPRESAS Y DETERMINACION DE GRADO DE RIESGO DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 773
No es necesario que en la resolución por virtud de la cual se le notificó al patrón el cambio de clase de un grado de riesgo de trabajo, indique los índices de siniestralidad, frecuencia y gravedad de su empresa, dado que dichos datos quedaron establecidos en los estudios que motivaron el decreto de reformas al Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, por ello se cumple con la garantía de debida fundamentación y motivación cuando en la resolución que se notifique al patrón se invoque dicho decreto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 291/88. Materiales del Istmo, S.A. 14 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 297/89. Ingenio La Providencia, S.A. 21 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.