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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 774
REINSTALACION. OFRECIMIENTO DE. CON EL SALARIO MINIMO, EL MONTO DE ESTE NO TIENE QUE PROBARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 774
En términos de la fracción XII del artículo 784 del código laboral; si la reinstalación se ofrece con el salario mínimo, este extremo no lo tiene que demostrar la demandada; pues no está sujeto a prueba, ya que lo establece la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y sus determinaciones son publicadas en el Diario Oficial de la Federación por lo que si el ofrecimiento se hace con el salario mínimo, es incuestionable que el ofrecimiento a la reinstalación es de buena fe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 167/89. Yolanda Animas Machuca y otras. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.