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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 776
REIVINDICACION, ESTUDIO DE LA EFICACIA DE LOS TITULOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 776
No es exacto que para que proceda la acción reivindicatoria sea necesario que se declare previamente la nulidad de los títulos de los demandados, puesto que una vez objetados de falsedad debe fijarse su valor probatorio y en caso de que se demuestre ésta deben declararse ineficaces frente al título del actor; y tal declaración de falsedad o ineficacia contiene implícitamente la declaración de nulidad de esos mismos títulos, con tanta mayor razón cuando la ley procesal no establece el derecho de réplica para que el actor pudiera demandar la nulidad de los títulos exhibidos por la parte contraria al contestar la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 98/89. Isabel Sánchez Espinoza. 26 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.