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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 777
REIVINDICACION, NULIDAD E INEFICACIA DE LOS TITULOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 777
No es necesaria una declaración de nulidad de las escrituras del demandado para que pueda proceder la acción reivindicatoria, pues basta con que sean ineficaces para oponerse a los títulos del actor. En efecto, el concepto de ineficacia e inoponibilidad es distinto del de nulidad; hay actos nulos que producen ciertos efectos respecto a determinadas personas, igualmente, hay actos que no son nulos por no haberse declarado esa nulidad y que sin embargo, frente a ciertas personas no producen efectos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 98/89. Isabel Sánchez Espinoza. 26 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.